jueves, 18 de febrero de 2010

Derecho Canónico

Valencia, febrero de 1987. Viernes por la mañana, Universidad de Valencia, Facultad de Derecho, prácticas de Derecho Canónico, casos prácticos. Cansina voz del profesor, que lee con parsimonia el libro.

Margarita, católica de rito oriental, no practicante, contrae matrimonio con Mohamed, bautizado protestante, que posteriormente se convierte en musulmán ¿Está obligada a la forma canónica según el Derecho Canónico?

Se alzan manos de alumnos con opiniones de lo más variopinto, mientras, en las últimas filas del aula, disimulados entre la multitud, dos alumnos conversan por lo bajinis.

- Chimeneas, estos casos prácticos no hay por dónde cogerlos.
- Esto son chorradas, Alfor.
- Esto no pasa nunca. Nos lo ponen tan liado por marearnos, pero esto no sirve para nada.
- Chorradas, Alfor. Chorradas. La víspera, una leídita, y aprobamos.
- Chimeneas, la semana que viene nos vamos a jugar al futbolín.
- A ver si sacamos de clase a los demás y hacemos un buen grupo.

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Valencia, junio de 1987. Chimeneas y Alfor, que ya tienen callos en las manos de tanto jugar al futbolín, aprueban Derecho Canónico sin demasiados problemas después de una soberana empollada de cinco días. A la semana han olvidado casi todo lo que sabían.

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Moscú, febrero de 2010. Para su asombro, Alfor descubre que las personas de distintas religiones sí se casan entre sí, e incluso lo hacen por la Iglesia, y que incluso le toca intervenir en casos no mucho más sencillos que el de arriba.

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Valencia, febrero de 2010. En el curso de un viaje de una semana, Alfor, tras arduas búsquedas, localiza su viejo manual de Derecho Canónico, su libro de casos prácticos, les quita el polvo acumulado en veintitrés años de desuso y se pone a repasar.

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No somos nadie. Y la realidad matrimonial supera a la ficción por varios cuerpos de ventaja. Al menos, en Rusia.

5 comentarios:

Behemoth dijo...

Pero... ¿cómo que has tenido que intervenir en casos?

Fernando dijo...

Me uno a la sorpresa de Behemoth, ¿qué pinta el derecho canónico católico en los matrimonios rusos? ¿y en qué te afecta a tí?
Saludos

Alfor dijo...

Behemoth, Fernando, el derecho canónico pinta, efectivamente, en los matrimonios canónicos que se celebran en Rusia. Porque, por ejemplo, en Moscú hay doce millones de personas, y entre ellos un porrón de católicos venidos de los lugares más insospechados, y que se quieren casar con gente todavía más insospechada. Y quieren hacerlo por la Iglesia.

Y, claro, de los dos cónyuges, no es extraño que haya uno no católico que no sepa bien de qué va el asunto. Ahí parece que entro yo y mis libracos polvorientos (bueno, ya no son polvorientos, que los he limpiado).

Fernando Pio dijo...

No es por nada, pero las Iglesias Católicas Orientales, no tienen código de Derecho canónico propio? (Diferente de la Católica Occidental)

Alfor dijo...

Fernando Pío, lo tienen, sí, pero sólo se aplica a los Católicos de Rito Oriental, que son muy abundantes en Ucrania, pero que en Rusia no creo que lleguen al centenar, si es que sobreviven. Los católicos de Rusia son (somos) de rito latino, y se nos aplica el mismísimo CIC que en España.