Acabo de llegar a España, donde el personal, por lo que se lee, parece bastante soliviantado con la última sentencia del Tribunal de Luxemburgo, que a Junqueras no le va a permitir comer el turrón fuera de la trena, pero que a los dos residentes en Waterloo, Puigdemont y Comín, y dentro de pocas semanas a la residente en Escocia, Ponsatí, les ha abierto las puertas del Parlamento Europeo. Y la gente está muy soliviantada.
En esta bitácora se han tratado en alguna ocasión asuntos de Derecho Penal, que nunca ha sido mi especialidad... hasta que hace algún tiempo que me dedico a asuntos relacionados con él. Las dos veces, que yo recuerde, en que se han tratado estos asuntos fueron la excarcelación de Iñaki De Juana Chaos y la prisión de las Pussy Riot. En las dos ocasiones he estado en contra de la opinión mayoritaria en mi país, que hubiera mantenido en prisión al tal De Juana con cualquier pretexto peregrino, y hubiera excarcelado inmediatamente a las Pussy Riot, porque no hay derecho a que Putin, ese tiranuelo, mantenga en la trena a esas pobres niñas por el mero hecho de profanar una iglesia.
Si la primera entrada me enajenó las simpatías de la derecha, la segunda me dejó sin las de la izquierda, y mucho me temo que ésta tercera me enajenará las de todos, excepto las de una minoría independentista que, de todas formas, a quien no cae simpática es a mí mismo. Pero, ¡qué le vamos a hacer!
Todo este asunto (y muchos más, pero quedémonos en éste) es susceptible de interpretarse bajo una interesante disyuntivo: ¿qué debe prevalecer, lo que dice la norma positiva, o lo que dice el principio general del derecho aplicable al caso?
Prácticamente todos los unionistas, españolistas, o como los queramos llamar, dicen al unísono que la norma positiva debe ser respetada a pies juntillas, es decir, que Oriol Junqueras no era diputado hasta haber cumplido todos los trámites, incluyendo el acatamiento a la Constitución. Hasta entonces, ahí no hay ningún diputado y, lógicamente, tampoco hay inmunidad que valga, por lo que, simplemente impidiéndole salir de su prisión preventiva para personarse en el acto de acatamiento, el poder judicial español se ha puesto en medio de la proclamación de Junqueras y la ha hecho imposible. Genial.
No está de más recordar en este punto que Oriol Junqueras también fue elegido diputado al Congreso en una de las sucesivas elecciones (las de abril de 2019, concretamente), con las que los españoles nos hemos entretenido este año. En dichas elecciones, ya con Junqueras procesado y bien procesado, no hubo inconveniente en dejarle salir y personarse en el Congreso, prestar los acatamientos que quiso, acceder a la condición plena de diputado y, acto seguido, volver a la trena a esperar sentencia. No está, digo, de más recordarlo, y bien que lo hace el TJUE en el punto 22 de la sentencia. Por cierto, no está de más leer la sentencia, que se puede encontrar aquí.
Escarmentados por el ridículo sucesivo que ha ido haciendo el Estado español en la saga interminable de la persecución de Puigdemont y Comín, era hasta cierto punto comprensible que no quisieran repetir la experiencia con Junqueras. Habría habido que permitirle ir a Estrasburgo el 2 de julio, como muy tarde, para que participara en la sesión constitutiva del Parlamento Europeo, y a saber, piensa la fiscalía, si no se lo pensaría mejor antes de volver a España y no se quedaría por allí a unirse a sus compinches en su fuga. El que no lo tenga claro, que se lea el punto 35 de la sentencia. A todo esto, hasta entonces Junqueras no había dado el menor indicio de que fuera a proceder así, como no fuera el efecto imitación de los otros prófugos,lo cual sea dicho no es poco, vale.
Hasta aquí la postura positivista. Adelanto que no es la mía, como sabe quien haya seguido esta bitácora desde sus comienzos. Uno tiene la mala costumbre de intentar ser consecuente, por muy antipática que le caiga la persona afectada. Nuevamente, ¡qué le vamos a hacer!
La otra postura es la que da más valor a los principios generales que a la norma jurídica estricta. En opinión de éstos, para ser diputado, lo que es necesario es que haya suficiente gente que te haya votado. El resto son añadidos. Indudablemente, a Junqueras le votó gente más que suficiente, y la prueba es que la segunda de la lista, Diana Riba, que es la esposa de Raül Romeva, otro de los presos, hace varios meses que está sentada en su escaño sin el menor problema.
Podríamos llamar a esta postura iusnaturalista si el Derecho Natural no estuviera en las horas bajas en las que está actualmente, pero creo que igualmente se entiende. El Tribunal, que no olvidemos que está compuesto por jueces a quienes se les supone una gran competencia en Derecho Internacional, ha decidido decantarse por esta segunda opción, y lo deja muy claro en los puntos 63 y 83 de la sentencia. No olvidemos tampoco que en Derecho Internacional el positivismo no ha triunfado, y que la vigencia de los principios generales del Derecho Internacional, así como la prevalencia de la costumbre sobre la ley, son cuestiones admitidas, por mucho que esas cosas chirríen a los tertulianos sabelotodo que infestan nuestros medios de comunicación.
Como el TJUE no quiere excederse en el bofetón, dice en su punto 91 que, para mantener la prisión provisional, había que haber solicitado inmediatamente el levantamiento de la inmunidad. Yo veo ahí un salto lógico, pero puedo entender que la protección del orden público exija el mantenimiento de la prisión provisional. Eso sí, nuevamente estamos aplicando aquí un principio general por delante de la norma positiva, con lo que pasaríamos al proceloso mundo de qué ocurre cuando dos principios generales chocan entre sí, pero eso, si acaso, se quedará para otro día.
El argumento en contra es qué sucede si un diputado electo decide no acatar la Constitución en absoluto, y no porque se lo impidan, como a Junqueras, sino porque no le da la realísima gana. Es posible que veamos este supuesto próximamente si Puigdemont y Comín, a quienes se ha visto alegremente hacerse selfis con su credencial de eurodiputado, siguen escaqueándose de ese acatamiento que, si se da, desde luego que suscitaría dudas sobre su sinceridad.
En fin, sinceramente, yo en su día pensé que, tras las elecciones europeas, a Junqueras, que estaba aguantando el chaparrón desde el banquillo de los acusados, se le daría un tratamiento diferente, y más benévolo, del que recibían Puigdemont y Comín. Si las autoridades españolas hubieran andado listas, le hubieran dejado acatar la Constitución y se la hubieran jugado dejándole ir a Estrasburgo (o enviando el suplicatorio cuanto antes al Parlamento, pero, claro, para eso hubieran debido saber qué iba a decir el tribunal). Como mucho, se hubiera fugado, lo cual tampoco le hubiera acarreado las simpatías de los otros diputados, pero al menos nos hubiéramos ahorrado el sonrojo de tener que leer esta sentencia.
Vamos, que el culebrón tiene que continuar, porque está claro que esto no va a terminar aquí.
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